+" .
4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE riormente, por auto del señor Juez Federal Doctor Ugarriza, á causa de no presentarse un testimonio literal del auto que decretara la solicitud de extradicion, como lo exige en su primera parte el artículo 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal, $. E. acompaña ahora un exhorto del señor Juez de Instruccion del Tribunal Real de Sajonia en Leipzig, dirigidoal señor Jues. Federal de la República, ó al Tribunal correspondiente Argentino, en el que solicita conceda el otorgamientode la extradicion del mencionado Winkelmann, en virtud de solicitud que deste efecto se dirigirá al Gobierno Argentino.
Cumplido este requisito exigido por la Ley, que la Suprema Corte de Justicia Federal declaró imprescindible en un caso análogo; y Jlenados, como lo demuestra el expediente agregado, los demás que exige el citado artículo del Código de Procedimientos en lo Criminal, creo que ofreciéndose, como se ofrece, en falta de tratado, la reciprocidad, la solicitud de $. E. el señor Ministro de Alemavis es procedente; y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 652 del mismo Código, debe V. E.
dirigirse inmediatamente al señor Juez de Seccion de esta Capital, con todos los antecedentes, dando el aviso correspondiente al mencionado señor Ministro.
Antonio E. Malaver.
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO
Ministerio de Relaciones Exteriores Buenos Aires, Diciembre 26 de 1890, En vista de lo expresado en el precedente dictámen del señor Procurador General, que se acepta en todas sus partes, pase con
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-436¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
