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Fallos: 42:444 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Falle de la Guprema Certe Buenos Aires, Marzo 5 de 1891.

Vistos y considerando : Que el procedimiento judicial en los caves de extradicion, no constituye un juicio, propiamente hablando, contra el reo, cuya decision cause estado € impida la apertura de una nueva instancia con nuevos documentos y nuevas pruebas en los casos de baberse denegado el pedido por defecto 6 insuficiencia de las piezas presentadas, pues él no envuelve en el sistema de la legislacion nacional sobre la materin.

el conocimiento del proceso en el fondo ni implica decision alguna sobre la culpabilidad 6 inculpabilidad del individuo reciamado en los hechos que dan logar al reclamo.

Que en este sentido, el artículo veintidos de la ley de veintieincv de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco dispone que enila sentencia del Tribunal fuese negando la extradicion, por defecto de los documentos que deben acompañar el pedido, se comunicará esta resolucion por el Ministro de Relaciones Exteriores al representante del país requirente, £ fin de que esos vicios sean salvados », agregando en la suposicion de que el reo se balle sufriendo prision, que «El individuo arrestado será puesto en libertad, si esos documentos no llegasen en el término de un mes, contado desde el aviso diplomático, si se tratase de un pats limitrofe, y cn el de tros menes, ai so tratase de los demás ».

Que esta doctrina, que consagran igualmente precedentes judiciales de este y otros países, no es contraria úá lo letra ni al espíritu de las disposiciones vigeutes sobre la materia, contenidas en el título quinto del Libro cuarto del Código de Procedimientos en lo Criminal.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-444

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