Por estos fundamentos: se revoca el anto apelado de foja echenta y dos vuelta en cuanto por él so deniega todo ingreso al nuevo pedido de extradicion del indiridoo Adolfo Winkelmanu, formulado por la Legacion de Alemania é foja setenta y cinco ; y siendo necesario para decidir acerca del mérito de los nuevos documentos presentados, que dicho individuo sea citado y oido d surespecto, Tequisitos que se han omitido por el Juez de Seccion en el presente caso, se ordena que catos autos sean desueltos al Juzgado Federa! á cargo del Doctor Don Virgilio Tedín, por la inhibicion en que ha incurrido al Juez Doctor Ugarriza, para que, dictando las medidas necesarias d la detencion de la persona reclamada, tramite y resuelva con su audioncía el incidente pendiente.
BENJAMIN VICTORICA. — €. 5. DE LA
TORRE. — LULS V, VARELA.—ABEL
BAZA. — LUIS BAENZ PEÑA,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:445
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