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Fallos: 42:443 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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alta administracion y o da justicia; y untra esencialmente en los dominios del Poder Ejecutivo, Asi se expresa el mismo autor que antes he citado, enel tomo Y, página 31, de au Curso de Derecho Criminal.

Si la extradicion es una medida de administracion, más que de justicia, y al entra esencialmente en los dominies del Poder Ejecutivo, Y. E. hallará debidamente justificada su actitud al recurrir la resolucion del Juez De. Ugarriza, y al nombrar un fancionario que apelara de ells para ante Y. E. Y sila ley de Procedimientos ha puesto en manos de la justicia ordinar:a la chservancia de los trámites que precribe para nquela extradicion pueda ser acordada, esto no altera la eseucia de aquel acto, que se verifica de Gobierno 4 Gobierno, como que pertenece al mantenimiento de las relaciones internacionales.

Y si la extradicion es un acto de alta administracion, no ha podido invocarse con acierto la autoridad dela cosa juzgada, pare negarse ála reiteracion de uns uolicitud que viene con todos log requisitos que la ley exige. Porque, no en exacto, exoe= lentísimo señor, el segundo fondamento en que se apoyan la vista fiscal de foja 82 y la resolucion de foja 82 vuela, bastán= dome para demostrarlo referirme ú lo que re expresa en el cscrito de foja 84 y exhorta de foja 60 que, en lo pertinente dejo transcrito.

Reitero, por lo expuesto, 4. E. la peticion contenida al prin= cipio del presente informe.

Antonio E. Malaver.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-443

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