carga del vapor «Rio Uruguay» salid: el 14 del mismo mes y año, y que encopia debidamente legalizada acompaño.
Debo hacer notar que la partida que figura en la copia de la relacion y que dice: R. M s/n, 100 bultos. Guía 1636», corresponde á mercaderías varias embarcadas por e La Platense » con guía de removido numerada como se indica.
Ta partida de (150) ciento cincuenta bultos á que se refiere la órden, corresponden á otra guía de removido de los señores Ross y Tobal, cuya copia tambien acompaño, entre la cual no constan las cien bolsas de arroz á que se refiere el olicio del señor Juez, como tampoco consta en ningun otro documento relativoá la salida del vapor « Rio Uruguay ».
Esta oficina no tiene conocimiento de la sulicitud Á que se hace referencia.
Medina.
MEMORANDUM
Febrero 11 de 1889 Dellazoppa y €".
Piden que 100 bolsas de arroz que no han podido embarcarse en el vapor < San Martín » con destino á la Asuncion, lo scan en el vapor «Rio Uruguay » con el mismo destino.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:371
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