Falle de la Suprema Corie Buenos Aires, Febrero 25 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja setenta vuelta en lo que se refiere á la excepcion dilatoria deducida. Y en lo que respecta al derecho para contestar la demanda, habiéndose deducido la excepcion mencionada antes de que ac declarara decaido el derecho para contestar, y de conformidad ú lo dispuesto por el artículo ochenta y cinco de la Ley de Procedimientos : se revoca dicho auto, declarándose que el demandado está en término para presentar su contestacion. Repuestos los sellos, deruélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — C. 8, DE LA
TORRE. — ADEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:333
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