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Fallos: 42:17 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 17 contra los herederos Rios y el señor Poulain, conjuntamente; que tampoco oxiste la oscuridad de que se acusa 4 la demanda, pues los hechos en que se funda se encuentran completamente establecidos y determinados, como se detcrmina asimismo las sumas en dinero que por cada uno de los perjuicios se dice han sido irrogados al demandante, se hace de ello cargo á los demandados. Por tanto: se resuelve no hacer lugar á las escapcio= nes deducidas, debiendo los demandados proseguir este juicio = Con una sola representacion y por medio de escritos y alegatos comunes, Hágase saber con el original y repóngase.

A t:. Escalera y Zuviria.

Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 22 de 1801, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y cinco en lo que se refiere úla cuestion de competencia que por él se decide, declarándose en lo que respecta ú la obligacion impuesta ú los interesados de litigar por una sola cuerda, que este mandato deberá entenderse para el caso de que no tengan que valerse de escepciones diversas 6 contradictorias. Devuélvase, debiéndose reponer los sellos ante el Juzgado de su procedencia.


BENJAMIN VICTONICA. — C. 5, DE LA

TORRE. — ADEL DAZAN.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-17

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