Con esta exposicion entabló demanda contra Poulsin y los herederos Rios por dicha suma, y las costas del juicio.
Conferido traslado, D. José Poulain dedujo las escepeiones deincempetencia y defecto legal eu la demanda, Dijo: Que el conocimiento de los abusos eometidos por funcionarios locales que tenian sus superiores inmediatos, no eorrespondía £ la Justicia Federal ; Que el demandante había ocurrido con sue reclamos anto el Juez de 1" Lastancia de Coronda, y no podía volvor 4 promoverlos anta el Juzgado Federal ; Que no era cierto que hubicse cobrado créditos de Condant, y que sólo intervino con su autoridad para que aquel no despojara á au esposa de todo lo quo tenía; Que la demanda era defectuosa, porque compreadía distin— tag acciones y personas, y un procedimiento comun en esta caso haría incurrir en el defecto de oscuridad.
Pidió que el Juzgado se declarara incompetente, von costas, aceptando las escepciones deducidas.
D. Padro Rios, heredero de D. Nicolás Rios, contestó la demanda, negando los hechos, y pidiendo su rechazo, El Juez mandó agregar el escrito de Rios, y confirió traslado de las escepciones opuestas por Poulain.
Coudant contestó el traslado pidiendo el rechazo de ellas con costas.
Dijo : Que el hecho que daba márgen á la demanda era uno aunque diversos sus autores, y por lo tanto podía entablar contra Poulain y los berederos Rios una sola demanda; Que la nocion por él deducida no era la criminal, sinó la civil por daños y perjuicios, y ésta, siendo distinta la nacionalidad de las partes, eorresponde al conocimiento de la Justicia Federal.
Para mejor proveer, el Juez ordenó que sa manifestura por el demandante sí cutre los herederos Rios hubía algun menor de edad, y libró oficio al Juez de 1° Instancia de Corcuda para sa
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:15
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