cho término no deben computarse los dias de acefalía del Juzgado con motivo de la jubilacion del Dr, Luna y los de enfer— medad del proveyente : no ha lugar al recurso por no existir Ja causa que lo motiva; debiendo por tanto estarse ú lo proveido en dicho auto, señalándose para la audiencia el 20 del corriento álas 3 p, m.
Lujambio, D, Victor Silvero, con poder de Galvano, ocurrió en 4" de Junio con recurso ile hecho unte la Suprema Corte, la que despues de pedido y recibido el informe del Juez Federal espidió el siguiente :
Auto de la Suprema Corie Buenos Aires, Agdsto 27 de 1889, Vistos en el acuerdo : Siendo apelable por su naturaleza el auto recurrido: se declara mal denegado el recurso y se concede en relacion, debiendo en consecuencia remitirse los autos por e: Juez de Seccion con noticia de los interesados.
DENJAMIN VICTÓRICA. — FEDERI-
CO IBARGCREN,—C. $. DE LA
TORRE. — LUIS Y. VARELA,
Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Julio 8 de 1890, Vistos: atentas las causales en que se basa el auto recurrido de foja treinta y seis vuelta y las espuestas en el auto de foja
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:437
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