laverry y Mandiá por una parte y D. Bartolomé Delmonte por la otra, celebraron en la ciudad de Buenos Aires, el contrato de locacion de foja una, en virtud del cual los primeros daban arrendamiento al segundo por el término de cinco años á contar desde el primero de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro, el edificio que se encuentra ubicado en esta ciudad del Rosario, en el ángulo de las calles Libertad y General Urquiza, conocido por « Hotel Argentino».
En diez y seis de Febrero del año actual, D. Lucio Doncel entabló ante este Juzgado la demanda de foja cuatro, diciendo que dicha finca le pertenecía por haberla comprado á sus propietarios; y que aunque no acompañaba los títulos respectivos sinó una simple boleta relativa al pago de la contribncion directa, venía ú entablar la correspondiente accion ejecutiva contra el locatario Delmonte, en razon de no haberle este satisTecho el arrendamiento del mes de Febrero.
Noticiado Delmonte de la demanda, pres ntó el escrito de foja ocho y espuso: que la accion contra él entablada lo había sido sin motivo ni causa legal alguna, por cuanto él jamás se negó ú abonar al señor Doncel el importe de los arrendamientos ; que en prueba de ello acompañaba la ¿uma de seiscientos veinte pesos moneda nacional correspondiente á los meses de Febrero y Marzo á razon de trescientos diez pesos mensuales que eran, segun decía, los estipulados en el respectivo contrato; y concluía pidiendo se condenase en costas al demandante, Corrida vista del escrito á Doncel, este á su vez espuso ú foja doce, que habiéndose estipulado en el artículo segundo del contrato que el importe del arrendamiento sería de trescientos diez pesos nacionales oro al mes, la deuda no podría solven-— tarse en billetes de curso legal por su valor escrito; y que por tal motivo debían rechazarse con costas las consiguaciones, obligando á Delmonte á entregar la diferencia entre la moneda
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:421
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