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Fallos: 347:999 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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que habilita la intervención del Tribunal que se reclama con base enla doctrina de la arbitrariedad, que procura asegurar las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, que también amparan al Ministerio Público (del dictamen de la Procuración General al que la Corte remitió en Fallos: 340:1283 ).

Lo hasta aquí desarrollado permite concluir que la impugnación resulta procedente.

VI-
Por otra parte, en línea con los atendibles argumentos del magistrado provincial recurrente, me permito señalar que la conclusión anterior resulta de mayor entidad si se atiende a que los antecedentes y circunstancias del sub lite lo sitúan en el contexto de violencia contra la mujer, que el a quo dejó sin respuesta.

En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversos precedentes que la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género (conf. casos "Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas", sentencia de 19 de mayo de 2014, párr. 188; "Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas", sentencia de 20 de noviembre de 2014, párr. 309 y "Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas", sentencia de 19 de noviembre de 2015, párr: 146).

En esta línea, tal como certeramente destaca el fiscal general (fs.

87), la Cámara de Juicio Oral al juzgar el accionar de R dentro del contexto social y personal de víctima y victimario, plasmó diversas consideraciones con contenidos estereotipados de género (ver fs. 21 vta./22) que podrían vulnerar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en particular, en su artículo 5, inciso a), en cuanto establece que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para: "Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" (aprobada por ley 23.179, sancionada el 8 de mayo de 1985).

Por vía de principio, la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la mera discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos de la causa y la interpretación de las pruebas y normas de dere

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:999 
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