Contra esa sentencia dedujo recurso extraordinario el Fiscal General del Ministerio Público provincial (fs. 74/88), que fue denegado (fs.
91/99) y dio origen a la presente queja (fs. 100/104 vta.).
I-
1. Surge de las actuaciones que la Cámara de Juicio Oral de Tercera Nominación condenó a J L R como autor del delito de homicidio simple y le impuso, por mayoría, la pena de veintiún años de prisión tras analizar y descartar, por un lado, que el nombrado hubiera actuado en un estado de emoción violenta, planteado por la defensa; por el otro, desecharon la aplicación de las agravantes de alevosía y ensañamiento que habían postulado el fiscal interviniente y el querellante particular. Se tuvo por probado que el 19 de marzo de 2012, aproximadamente a las 22.30, E Y A arribó al domicilio de R y tras ingresar ambos, ya encontrándose ella en un dormitorio para recoger sus pertenencias, fue atacada sorpresivamente con un arma blanca por el imputado, propinándole un golpe de puño en el arco superciliar izquierdo, desestabilizándola, para luego, ya inmovilizada, producirle diecinueve heridas en distintas partes del cuerpo, entre ellas la cara y la mama izquierda, y asestándole una puñalada que atravesó su cuello, quitando el cuchillo y volviéndolo a introducir en la misma zona, lo que produjo su muerte.
2. En lo que aquí interesa, la representante del Ministerio Público Fiscal y la querella interpusieron recurso de alzada solicitando la revocación del veredicto por entender que el hecho debió ser subsumido bajo las previsiones del artículo 80, inciso 2", del Código Penal por haber sido cometido con alevosía y ensañamiento, y la aplicación de la pena de prisión perpetua. El Tribunal de Alzada en lo Penal, si bien afirmó la inexistencia del actuar alevoso, al estimar acreditado que el autor dio muerte a la víctima apuñalándola con saña, sometiéndola a sufrimientos innecesarios y acrecentando deliberadamente la agresión, juzgó verificada la agravante de ensañamiento, e impuso la pena requerida por la acusación.
3. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de J LR revocó la resolución previamente mencionada y confirmó la sentencia de la cámara de juicio -que había impuesto la pena de veintiún años de prisión- por considerar, en síntesis, que la alzada había apoyado sus conclusiones sólo con base en la declaración testimonial brindada en el debate por el médico forense que
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:995
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