MINISTERIO FISCAL
El Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para recurrir la sentencia que autorizó a los actores la destrucción de embriones criopresenrvados, pues éste invocó como interés la defensa de los embriones criopreservados, apoyándose para ello en que ostentan la condición de humanidad y en que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce la existencia de persona desde su concepción, pero la defensa de ese particular interés fue atribuida por el legislador específicamente a la otra rama del Ministerio Público -Ministerio Público de la Defensa- (art.
43 y concordantes de la ley 27.149) por lo cual aquél no podía pretender asumir una tutela asignada legalmente y de modo específico al Ministerio Público de la Defensa (Voto del juez Rosatti).
CASO O CONTROVERSIA
El concepto de caso exige que quien pretende traer un conflicto ante los tribunales de justicia cuente con legitimación procesal, esto es, que el ordenamiento jurídico le reconozca un interés suficiente que habilite su intervención en el pleito (Voto del juez Rosatti).
MINISTERIO PUBLICO
El cometido constitucional de promover la actuación de la justicia en pos de la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad otorgado por la Constitución al Ministerio Público no puede entenderse como la asignación de competencias idénticas o superpuestas a la dos ramas -fiscal y de la defensa-, pues de ser así no tendría sentido el modo en que la Constitución Nacional diseñó la integración del órgano Voto del juez Rosatti).
FERTILIZACION ASISTIDA
Toda vez que en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, el Congreso Nacional difirió al dictado de una ley especial la regulación de los embriones no implantados y esa norma no ha sido aún sancionada, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que, en cumplimiento del compromiso asumido, sancione la ley indicada en la norma transitoria segunda del artículo 9 de la ley 26.994 (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1002
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