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Fallos: 347:81 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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tado o de un senador a introducir el peligro de que sea presionada o entorpecida la actividad del Poder Legislativo. Es así que resulta preferible adoptar un criterio amplio cuando se halla en juego la libertad de expresión y las inmunidades parlamentarias, pues de ese modo no se afectan las facultades de control del Poder Legislativo sobre las restantes instituciones.

Por otra parte, las demasías en que pudiera incurrirse al amparo de la disposición examinada no son irreprimibles, porque el privilegio constitucional, fruto de una larga lucha iniciada en Inglaterra, es el que asiste a los miembros del Parlamento para ser juzgados por sus pares. Los posibles abusos — establece el privilegio- deben ser reprimidos por los mismos legisladores, sin afectar la esencia de aquél (Chafee, Z., "Three Human Rights in The Constitution", University of Kansas Press, 1956, pag. 89, v. Fallos 248:462 , considerando 10).

Con particular referencia a los hechos de la causa, cabe recordar que las expresiones vertidas ante diversos medios periodísticos por la diputada Carrió en su carácter de legisladora nacional guardan conexidad con la función de control desempeñada por aquélla en el marco de investigaciones llevadas a cabo, juntamente con el codemandado Sánchez, sobre la administración de los fondos del Poder Judicial y la denuncia penal formulada por aquéllos resultó una derivación de tales investigaciones, de modo similar al caso "Cossio" resuelto por V.E. en Fallos: 327:138 .

Por lo demás, ese menester recordar el lugar privilegiado que VE.

ha acordado a la libertad de expresión y de opinión frente al estándar atenuado de protección —ante cuestiones de interés público o generalcuando el sujeto pasivo o destinatario de las críticas y opiniones es una persona pública, como es el caso del actor (doctrina de Fallos: 310:508 ; 316:2416 ; 331:1530 , entre otros).

V-

Por todo lo expuesto, considero que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020. Laura Mercedes Monti.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-81

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