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Fallos: 347:85 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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INFRACCIONES ADUANERAS
El tipo infraccional del art. 954, ap. 1, inc. e, del Código Aduanero circunscribe el examen de la discordancia entre el precio declarado y el importe egresado —tratándose de importaciones a la última venta en supuestos de ventas sucesivas.

INFRACCIONES ADUANERAS
En el tipo infraccional del art. 954, ap. 1, inc. c, del Código Aduanero, el hecho de que la última de las ventas sucesivas entre partes vinculadas hubiese venido precedida por una venta a un precio menor, o incluso sustancialmente menor, no alcanza para desplazar la carga de la prueba hacia el importador a fin de que éste demuestre que se trató del precio que efectivamente correspondía a las mercaderías importadas.


INTERPRETACION DE LA LEY
No le cabe a la Corte apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éste, pues de hacerlo así olvidaría que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquélla.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afs. 123/129, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, a su turno, había confirmado la multa por infracción al art. 954, ap. 1, inc. e), del Código Aduanero (C.A.), aplicada a la actora por la resolución de la Dirección General de Aduanas (DE PRLA) 3211/17.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-85

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