Voro DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don JUAN CARLos MAQUEDA Considerando:
Que la impugnación al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por resultar violatorio del art. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos formulada en el recurso extraordinario exhibe una manifiesta carencia de fundamento que la torna ineficaz e impide su consideración por parte de esta Corte.
Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del citado código).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese.
Juan CARLOS MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
Que la impugnación al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por resultar violatorio del art. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos formulada en el recurso extraordinario exhibe una manifiesta carencia de fundamento que la torna ineficaz e impide su consideración por parte de esta Corte.
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del código citado).
Que "...cabe poner de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos:
344:3156 , suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:50
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