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Fallos: 347:44 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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que su voto no será parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta electoral (Voto del juez Rosatti).

voTO Debe rechazarse el argumento de que no considerar al voto en blanco en igualdad de condiciones con el resto de los sufragios válidamente emitidos implica una situación de desigualdad injustificable, pues el no cómputo de los votos en blanco se vincula con el propósito de favorecer un resultado electoral positivo, en tanto aumenta las chances de alcanzar el umbral electoral constitucionalmente exigido en la primera vuelta para proclamar como ganadora a una fórmula presidencial y ello, asimismo, encuentra respaldo en la intención perseguida con la adopción de la particular fórmula electoral prevista en los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, que, al prescindir del requisito de mayoría absoluta de los votos atemperó las mayorías necesarias y generó de ese modo condiciones para facilitar los triunfos en primeras vueltas (Voto del juez Rosatti).

LEGITIMACION
Quien invocó la calidad de elector carece de legitimación para promover una acción declarativa de certeza tendiente a dilucidar si los votos en blanco emitidos por los electores en oportunidad de la realización de la primera vuelta electoral son parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta electoral, pues no ha demostrado ser titular de una relación jurídica sustancial que justifique su legitimación en este proceso y a simple vista, carece de un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que propone (Voto del Juez Rosenkrantz).

Del voto del juez Rosenkrantz en el precedente "Gil Dominguez" (CNE 5731/2019/1/RH1) de esta misma fecha al que remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-44

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