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Fallos: 347:47 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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proporción y disparidad mínimas entre fórmulas, en los siguientes términos: "[cluando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación".

La doctrina constitucional de nuestro país coincide en que los "votos afirmativos", a los efectos del cómputo previsto en la Constitución Nacional, son aquellos que se pronuncian por una fórmula determinada y que, por consiguiente, los votos en blanco quedan excluidos de dicho cómputo (García Lema, Alberto M., "Elección directa del presidente y vicepresidente por doble vuelta", en Rosatti, Horacio D.

y otros, La reforma de la Constitución: explicada por miembros de la Comisión de Redacción, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1994, p. 359; Sagiés, Néstor P, Derecho constitucional, T. II, 12 edición, Astrea, 2017, p. 345; Ekmekdjian, Miguel Ángel, Tratado de derecho constitucional: Constitución de la Nación Argentina, comentada y anotada con legislación, jurisprudencia y doctrina, T. V, 22 edición, Buenos Aires, De Palma, 1999, p. 55; Badeni, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, T. III, 32 edición ampliada y actualizada, Buenos Aires, La Ley, 2010, p. 580; Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina: comentada y concordada, T. II, 6° edición ampliada y actualizada, Buenos Aires, La Ley, 2022, p. 471).

En concreto, el recurrente expresa que "InJo considerar al voto en blanco en igualdad de condiciones con el resto de los sufragios válidamente emitidos implica una situación de desigualdad injustificable en términos de soberanía popular, pero sobre todo, nulifica la expresión del elector al quitarle todo efecto democrático a la decisión adoptada". Sostiene, por consiguiente, que no computar el voto en blanco en la elección de presidente y vicepresidente implica tratar desigualmente al elector que vota de esa manera con relación a quien emite su voto por alguna de las fórmulas presentadas.

Este razonamiento debe ser rechazado, por tres razones que podrían denominarse "argumento del límite constitucional", "argumento del conocimiento de las reglas de juego" y "argumento de la eficacia del proceso electoral".

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:47 
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