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Fallos: 347:54 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO
Si bien la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria no existe exceso en el pronunciamiento de la cámara, si se ha pronunciado sobre los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, modificados por el artículo 4 de la ley 25.561, en tanto son de orden público y tal carácter impone a los jueces su consideración aun de oficio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO
La jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz) Del precedente "Milantic" (Fallos: 344:1857 ) al que el voto remite

COSA JUZGADA
La cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, salvo en los supuestos excepcionales en los que se ha admitido la nulidad de un pronunciamiento judicial firme, no es susceptible de alteración ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior (Voto del juez Rosenkrantz) Del precedente "Milantic" (Fallos: 344:1857 ) al que el voto remite
LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO
Los tribunales de apelación no pueden exceder —en materia civil- la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Voto del juez Rosenkrantz) Del precedente "Milantic" (Fallos: 344:1857 ) al que el voto remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-54

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