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Fallos: 347:51 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Andrés Favio Gil Domínguez, letrado en causa propia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 1.


G., S. M. y Otro c/ K., M. E. A. s/ ALIMENTOS
ALIMENTOS
Es arbitraria la sentencia que dejó sin efecto la actualización semestral de la cuota alimentaria fijada, con sustento en que ello violaba la prohibición de indexar deudas prevista por la ley 23.928, pues al eludir el análisis relativo a la aplicación de un mecanismo destinado a preservar en el tiempo el valor adquisitivo de la cuota alimentaria, sin que ello importe una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas en los términos de la citada ley 23.928, omitió brindar suficiente respuesta al planteo de la actora -quien así lo había solicitado en el escrito de inicio- y adoptó una interpretación de las normas civiles en juego que desatiende su finalidad y afecta los derechos fundamentales de la niña.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

ALIMENTOS
Es arbitraria la sentencia que dejó sin efecto la actualización semestral de la cuota alimentaria fijada, con sustento en que ello violaba la prohibición de indexar deudas prevista por la ley 23.928, pues el tribunal de alzada no ponderó que al dejar sin efecto la dicha actualización semestral conforme el costo de vida, sin fijar un mecanismo alternativo, disminuía al ritmo del proceso inflacionario el valor económico de la prestación alimentaria y de ese modo, abstrayéndose de la situación macroeconó

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-51

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