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Fallos: 347:28 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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347 HCD-2000 y 744-HCD-2000 impusieron una mera restricción administrativa y que para ello omitió ponderar concretamente la intensidad de las limitaciones impuestas a su derecho de propiedad.

En los términos señalados, media en el caso una relación directa e inmediata entre la decisión objeto de recurso y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar la sentencia apelada con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

16) Que, por último, cabe precisar que lo aquí resuelto no implica pronunciarse sobre la indemnización pretendida por la actora, la que en su caso deberá ser determinada por el a quo, ni sobre la incidencia en el sub examine de la Ley IX-332-2004 -invocada por la Municipalidadafs. 148/157 y 644 vta. de los autos principales- y sus normas reglamentarias y complementarias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 3. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

1") Carlos Rodolfo y María del Rosario Mercau plantearon un reclamo administrativo ante la Municipalidad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, con el objeto de ser indemnizados bajo las pautas de la doctrina de la responsabilidad estatal por actividad legítima, con motivo del dictado de las ordenanzas 741-HCD-2000 y 744-HCD-2000.

Tales ordenanzas aprobaron las "Normas Básicas del Ordenamiento

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-28

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