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Fallos: 347:2352 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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TELECOM ARGENTINA S.A. (TF 70161445-1) c/ DIRECCIÓN

GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
No obstante tratarse la ganancia en concepto de dividendos de ganancia gravada sobre la que no recae ninguna exención, la ley de impuesto a la ganancias ha establecido que el accionista que la obtiene no la contemple para la determinación del impuesto, en tanto ello surge claramente del art. 64 al disponer que los dividendos no serán computables por sus beneficiarios para la determinación de su ganancia neta, lo que determina que no se genere ninguna obligación tributaria en cabeza del accionista.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los dividendos generan rentas gravadas respecto las cuales la ley de impuesto a la ganancias ha inhibido el nacimiento de la obligación tributaria en cabeza del accionista, en tanto el carácter de "no computable" de dicha renta para el accionista obedece a que la renta que originó tales intereses ya fue gravada en cabeza de la sociedad que los distribuyó, respondiendo así al propósito de política tributaria de evitar la doble o múltiple imposición económica que tendría lugar si la ley permitiese gravar una misma renta en cabeza de la sociedad y su accionista.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
No corresponde incluir a las ganancias no computables en la prohibición de deducir gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas establecida en el art. 17 de la ley de impuesto a las ganancias, ni corresponde considerarlas como ganancias no gravadas a los efectos de prorrateo establecido en el art. 80 del citado cuerpo legal.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Al autorizar la ley de impuesto a la ganancias al accionista a deducir todos los gastos necesarios para obtener los dividendos, la norma despeja cualquier duda que pudiese existir respecto de que el hecho de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2352

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