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Fallos: 347:1624 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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zar resultados similares a los que se obtendrían en el BCH, a un costo menor. Recordó que no es posible atribuir a la parte actora la carga de probar la necesaria intervención de operadores externos. Citó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa R. 104, XLVII, "R. D. y otros c/ Obra Social del Personal de la Sanidad s/ amparo", sentencia del 27 de noviembre de 2012.

I-

Contra ese pronunciamiento, la Caja para Escribanos y OSDE interpusieron recursos extraordinarios que fueron contestados y denegados (escritos identificados en la descripción como "Deduce Recurso Extraordinario Federal", "Demandada OSDE interpone Recurso Extraordinario Federal -Escrito", "Parte actora contesta REX" y fs.

535), lo cual dio lugar a las presentaciones directas de ambas partes escritos identificados en la descripción como "Recurso de Queja" y "Carátula y escrito correspondiente a Recurso de Hecho interpuesto por OSDE" de los cuadernos de queja digitales FLP 31551/2018/1/RH1 y FLP 31551/2018/2/RH2 respectivamente).

II-
OSDE se agravia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad. Entiende que la solución es contradictoria al consentir la no producción de prueba y luego recriminarle no haber probado que el prestador ofrecido era idóneo. Destaca que existió una doble vulneración del derecho de defensa y debido proceso (art. 18 C.N) ya que se le impidió producir prueba y se le negó toda posibilidad de plantear algún recurso al no haberse notificado el rechazo.

Sostiene que se realizó un análisis sesgado del informe pericial del Cuerpo Médico Forense en el que se dictaminó que J M L podía ser intervenido en el país con el prestador ofrecido por OSDE.

Estima que la cámara efectuó una errónea interpretación de las normas aplicables al caso -ley 24.901, de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, y ley 26.689, de Promoción del Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes- en tanto no contemplan la cobertura de prestaciones en el extranjero, afectando el derecho de propiedad (art. 17 C.N.) y el principio de solidaridad.

Considera que la doctrina sostenida por la Corte en la causa "R. D.

y otros" fue modificada por fallos posteriores y no es aplicable.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1624 
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