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Fallos: 347:1575 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En lo que aquí interesa, dos de los jueces señalaron que los antecedentes acompañados acreditaban la existencia de un acuerdo previo válido entre la gestante y los actores. Sin embargo, sostuvieron que el art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación es claro en cuanto a que los nacidos bajo las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los arts. 560 y 561 del citado ordenamiento. Apuntaron que el allanamiento carecía de efecto pues el art. 562 resulta una norma de orden público. Además sostuvieron que no correspondía apartarse de tan claro texto legal sin declarar su inconstitucionalidad que, en el caso, no había sido planteada.

En este sentido, enfatizaron que es el Congreso de la Nación quien atribuye la maternidad por el parto, con prescindencia del nexo genético que tuviese la progenitora con el niño y la ausencia de voluntad procreacional que pueda haber mediado de parte de la gestante.

Consideraron que, ante ello, no existía vacío legal que justificase la resolución del caso en función del art. 19 de la Constitución Nacional.

3 Que contra ese pronunciamiento los actores y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios federales, que fueron denegados con sustento en que no se había configurado la alegada arbitrariedad del fallo ni explicado la invocada cuestión federal. Esta decisión motivó las quejas en examen.

En su recurso extraordinario, la parte actora invoca que la sentencia es arbitraria pues carece de fundamentación. Cuestiona la valoración que hizo la cámara de las condiciones en que la gestante prestó su consentimiento. Alega que la interpretación y aplicación al caso del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación es irrazonable, puesto que no regula la gestación por sustitución ni prohíbe dicha práctica.

A ello añade, en síntesis, que la mencionada interpretación del citado art. 562 resulta violatoria de derechos garantizados por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales, entre otros: el derecho a la autonomía personal, a la libertad y a la no injerencia arbitraria enla vida privada y familiar, a fundar una familia, a la igualdad y no discriminación, y a la identidad.

En ese mismo sentido, aduce que en función del principio de legalidad (art. 19 de la Constitución Nacional), la gestación por sustitución

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1575

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