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Fallos: 347:1570 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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562 del código de fondo, perjudica al menor de edad que vive con los actores, cuando ni siquiera se ha invocado la existencia de algún tipo de conflicto entre los sujetos involucrados.

Que, la norma cuestionada tampoco atenta contra la identidad del niño, puesto que en nuestro ordenamiento su identidad está determinada por el sistema legal de filiación que registra una realidad biológica -la gestación-, la cual el Congreso de la Nación consideró oportuna y conveniente al sancionar el Código. No hay, en consecuencia, privación ni alteración ilegal de la identidad del niño (art. 8, incisos 1 y 2, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 11, ley 26.061).

17) Que la solución del caso surge claramente de la ley aplicable al supuesto de hecho que es consistente y coherente con el ordenamiento jurídico vigente.

Que, en cuanto al análisis de las consecuencias, es evidente que hay un problema social y legal, porque, por un lado, dicha técnica reproductiva es practicada hace varios años en nuestro país, y, por el otro, se producen efectos jurídicos que ponen en tensión principios y valores muy importantes.

En primer lugar, la gestación por subrogación es una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) mediante el cual una mujer gestante) lleva a término un embarazo en su vientre por encargo de otra persona o pareja. Es claro que los actores y otras personas pretenden recurrir a esta práctica por razones, para ellos muy legítimas, que esta Corte ni nadie puede juzgar, porque forman parte del ámbito de las decisiones vinculadas a la autonomía personal, pero esa decisión trasciende dicha autonomía.

En segundo lugar, es claro también que la solución no puede basarse en el sólo deseo personal, porque se trata de acciones con repercusiones relevantes hacia terceros (art. 19 de la Constitución Nacional).

18) Que la solución regulatoria exigen contemplar una multiplicidad de cuestiones relevantes difíciles de armonizar, como lo prueba la enorme diversidad de regulaciones que se pueden encontrar en el derecho comparado.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1570

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