policial, aun cuando concurrieron al lugar un gran número de efectiVos, sin ninguna función específica, al solo efecto de prestar colaboración. Concretamente -destacó el referido tribunal-, no se tomaron los recaudos que resultaban necesarios para impedir la posible fuga de los delincuentes, ni se coordinaron las fuerzas para que el personal actuara en el hipotético caso de que esto sucediera, previendo que podía tratarse de la salida de los delincuentes solamente, como la de estos junto con los rehenes. Ello contradice lo normado en el Libro II, Capítulo 1, de la ley 12.155 (Organización de la Policía de la Provincia de Buenos Aires). Las propias fuerzas de seguridad, que con su accionar debieron garantizar la integridad física y la vida de los ciudadanos, no adoptaron los recaudos mínimos que aquella situación exigía (fs. 594).
En la citada sentencia n" 231/2004 se puso de resalto que en el marco del dictamen pericial n° 18.505, realizado por la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional —con la intervención conjunta de peritos oficiales de la Policía Bonaerense, de la Policía Federal Argentina y de la Prefectura Naval Argentina- se efectuó una inspección ocular sobre el vehículo Volkswagen Polo en el que intentaron huir los delincuentes junto con los rehenes, la que determinó que el rodado presentaba cuarenta y ocho impactos directos de bala, producidos por proyectiles de armas de fuego, describiéndose las ubicaciones y sus respectivas direcciones, ángulo de incidencia y trayectorias. Las conclusiones del peritaje indicaron cuáles fueron las armas de fuego, cortas y largas, utilizadas y percutadas que impactaron en los cuerpos de las víctimas y en el rodado (fs. 594/594 vta).
El referido tribunal destacó asimismo que los testimonios recibidos y, en particular, la reiterada observación de las secuencias registradas fílmicamente, pusieron en evidencia "la impericia con que actuaron los funcionarios policiales apostados en el lugar, quienes tenían la responsabilidad, por decisión del magistrado allí presente, de proteger la vida de los rehenes y evitar que lo que se ha llamado en el curso del debate como "el foco de crisis", se traslade cruentamente del lugar donde debió haber sido contenido", y añadió que: "No puede comprenderse que un numeroso y capacitado grupo táctico, que contaba con un fuerte armamento, no haya podido detener en su momento inicial la marcha del rodado Polo cuando estaba maniobrando lentamente y aún permaneció por instantes detenido frente a la puerta del garaje; ni aún cumplir con la... orden dada... de "disparar a las gomas" (sentencia n° 231/2004, considerando IV, fs. 601 vta).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:148
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