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Fallos: 347:149 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Cabe destacar al respecto que de la prueba pericial balística n° 18.505 ya referida surge que ninguno de los neumáticos del Volkswagen Polo resultó afectado por disparos; solamente se constató un proyectil sobre la llanta de la rueda trasera derecha, pero sin afectar el neumático Cs. 602 vta.).

6" Que, en el mismo sentido, en el pronunciamiento del 14 de mayo de 2007 correspondiente a la causa n" 5273 caratulada "Parodi, Oscar Alberto y otros s/ recurso de casación" (fs. 1467/1542), la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal fue categórica al expresar que disparar "a las gomas" hubiera sido, al extremo, la acción más razonable en la situación descripta, ya que la oscuridad impedía observar quiénes se encontraban en el habitáculo del vehículo y no podía descartarse la presencia de rehenes, máxime cuando el intento de detener el automóvil resultaba innecesario, ya que el operativo montado en las inmediaciones del Banco obstaculizaría el escape. "En consecuencia, la presencia del elemento doloso se encuentra demostrada" fs. 1519 vta./1520).

Allí se agregó que: "No resulta una cuestión menor la política implementada desde el inicio por el juez a cargo de la instrucción, quien optó por negociar con los malvivientes a fin de preservar la vida de los rehenes. La reacción policial ante el intento de fuga aparece como un despliegue desmedido en franco desconocimiento de los lineamientos establecidos por el magistrado a cargo. Estas pautas, en verdad, debieron inducir a los representantes de las fuerzas del orden a que se desempeñasen con suma prudencia; ello, no obstante que algunos efectivos apostados en la zona no contaran con una fluida información o comunicación que les permitiera estar detalladamente al tanto de los acontecimientos y resultados de las negociaciones" (fs. 1520).

79) Que cabe añadir a lo expuesto que en sede penal pudo determinarse que efectuaron disparos sobre el vehículo y sus ocupantes los siguientes efectivos de las fuerzas de seguridad pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires: a) el suboficial del Comando Radioeléctrico de San Nicolás, Oscar Alberto Parodi, y el sargento del G.E.O. Zárate-Campana, Ramón Ignacio Leyva, quienes fueron condenados como autores penalmente responsables del delito de homicidio simple, previsto y penado en el artículo 79 del Código Penal, a las penas de veinte años de prisión y dieciocho años de prisión, respectivamente, e inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena (artículo 12 del Código Penal),

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:149 
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