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Fallos: 347:1296 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Esas directrices fueron mantenidas en los casos en los que se hallaba en juego la posibilidad de que profesionales no matriculados ejercieran en las provincias con la oposición de los respectivos colegios Fallos: 320:39 ; 323:1374 ).

Asimismo, esta Corte precisó que los preceptos que desregularon la economía y, en particular, los que dejaron sin efecto las limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias o no universitarias (decretos 2284/91, 2293/92 y 240/99) solo resultan de aplicación en una provincia si esta hubiera suscripto el Pacto Federal para el Crecimiento, la Producción y el Empleo y además hubiese adecuado su legislación a dicho régimen (Fallos: 320:89 ; 323:1374 ).

77) Que es en este contexto que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires planteó que el colegio profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentra habilitado para intervenir en la legalización y certificación de firmas y dictámenes de profesionales matriculados en la Ciudad de Buenos Aires con respecto a personas o entes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires.

De manera que, a diferencia de lo resuelto en los precedentes citados en el considerando anterior, la cuestión planteada en el sub examine se ciñe a determinar si resultan válidas las actividades desarrolladas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, por los profesionales matriculados en el Colegio de dicha ciudad y la consecuente actuación de este ente, cuando la labor profesional se vincula con personas cuyo domicilio legal se encuentra en la Provincia citada.

Atal fin, resulta pertinente efectuar una reseña de las normas aplicables al caso:

a) Mediante la ley 20.488 el Congreso de la Nación reguló el ejercicio de las profesiones relacionadas con las ciencias económicas -licenciado en economía, contador público, licenciado en administración, actuario y sus equivalentes- y estableció la obligatoriedad de la inscripción en las respectivas matrículas de los Consejos Profesionales del país, conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio (art.

1"). Allí se dispuso que esos entes funcionarán en la Capital Federal y en cada una de las provincias que así lo dispongan (art. 19), quedando autorizados para percibir derechos de inscripción en la matrícula, de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1296

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