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Fallos: 347:1300 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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enelart.?° del decreto 240/99-, solo podrían regir en la Provincia de Buenos Aires los preceptos que desregularon la economía y, en particular, los que dejaron sin efecto las limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias o no universitarias (decretos 2284 /91, 2293/92 y 240/99), si la provincia hubiera adecuado su legislación a dichos decretos.

Este recaudo no se encontraría cumplido, puesto que se encuentra vigente la ley provincial 10.620 que, en la inteligencia que le asignó la cámara, dispondría la competencia excluyente de los matriculados en el consejo provincial sobre los comitentes domiciliados en esta.

10) Que, por otra parte, no se encuentra controvertido en autos que en la regulación efectuada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la ley 466 no ha sido receptado el criterio del domicilio del comitente en el que la actora sustenta su pretensión.

11) Que, en este contexto, cabe precisar que las normas de derecho común referidas a los libros de comercio invocadas por el a quo solo disponen que los libros y la registración contable deben permanecer en el domicilio de su titular (art. 60 del derogado Código de Comercio, actualmente 325, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación).

Esa prescripción tiende a permitir el control por parte de los socios, asociados, consorcistas y demás interesados, y por ello no es válido colegir de ella la imposibilidad de que las tareas profesionales sean desempeñadas fuera del domicilio del cliente, máxime teniendo en consideración que en el art. 329 del Código Civil y Comercial de la Nación se dispone que "[e]l titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio: a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación; b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin. La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1300

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