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Fallos: 347:1052 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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347 los hechos conducentes, o la irrazonabilidad de las conclusiones (v.

doctrina de Fallos: 303:509 ; 330:2639 , entre otros).

IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde rechazar la queja interpuesta.

Buenos Aires, de septiembre de 2021. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de agosto de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio César Gómez y Marissa Irene Muñoz en la causa Gómez, Julio César y otro c/ Dirección General de Escuelas s/ recurso extraordinario de inconstitucionalidad — casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

HoRacto RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando que:

1) J. G. era un alumno de nueve años que cursaba segundo grado en una escuela pública de Malargúe, Provincia de Mendoza y que el

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1052

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