RECURSO EXTRAORDINARIO
Es admisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que dispuso que la ley 27.430 no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna y reenvió la causa a la instancia de origen, pues la decisión ha sido contraria al derecho a ser juzgado por la ley penal que considera más benigna, según cita el apelante (artículo 14, inciso 3 de la ley 48), en violación al derecho al debido proceso y al principio de legalidad consagrados en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.
Vistos los autos: "Caravetta, Juan Ignacio y otros s/ contrabando".
Considerando:
1") Que el Tribunal Oral Federal de Mendoza n° 2 de la Provincia de Mendoza, sobreseyó a Juan Ignacio Caravetta, Enrique Leandro Benítez y Hernán Nicolás Romero del delito previsto y reprimido en el artículo 864, inciso d, de la ley 22.415 en grado de tentativa y en calidad de autores. Ello, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 como más benigna, en cuanto modificó el artículo 947 del Código Aduanero y en función de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal, con la aclaración de que el proceso no afectaba el buen nombre y honor de que hubiesen gozado los nombrados (fs. 275/277).
A su turno, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal — por mayoría- valoró que la ley 27.430 no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna y, a resultas de ello, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó y anuló esaresolución reenviando la causa a la instancia de origen (fs. 303/313).
Ante lo así resuelto, la defensa de los tres imputados interpuso recurso extraordinario federal tildando de arbitraria la resolución en cuestión por no haber fundado debidamente su voto uno de los vocales que conformó la mayoría. Asimismo, planteó que se había valorado de un modo incorrecto el principio de ley penal más benigna con consi
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:412
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