el límite de la cobertura pactada entre aseguradora y asegurado (Voto del juez Rosenkrantz).
Del voto del juez Rosenkrantz en el precedente "Flores" (Fallos:
340:765 ) al que se remite-.-Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.
CONTRATO DE SEGURO
El principio de compensación integral no es absoluto pues en materia de responsabilidad civil el legislador puede optar por diversos sistemas de reparación, siempre que estos se mantengan dentro del límite general impuesto por el art. 28 de la Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz). 
Del voto del juez Rosenkrantz en el precedente "Flores" (Fallos:
340:765 ) al que se remite-.-Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisibile el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.
CONTRATO DE SEGURO
La sentencia que obligó a la aseguradora a afrontar el pago de los daños sufridos por la víctima más allá del límite que emerge de la póliza con el único argumento de la supuesta desnaturalización de la función del seguro, implicó una violación de su derecho de propiedad (Voto del juez Rosenkrantz). 
Del voto del juez Rosenkrantz en el precedente "Flores" (Fallos:
340:765 ) al que se remite-.-Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.
CONTRATO DE SEGURO
La norma contenida en el art. 3° de la ley 26.361 no puede ser interpretada con un alcance tal que deje sin efecto las estipulaciones contractuales de terceros ajustadas a normas regulatorias de la actividad aseguradora de acuerdo con la Ley Nacional de Tránsito, régimen que compatibiliZa los distintos intereses en juego (Voto del juez Rosenkrantz). 
Del voto del juez Rosenkrantz en el precedente "Flores" (Fallos:
340:765 ) al que se remite-.-Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario era inadmisible (art.
280 CPCCN )-.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1518 
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