Por lo dicho, no debe verse en el sentido de este pronunciamiento una injerencia indebida de esta Corte en una cuestión de índole local, pues en realidad lo que se está decidiendo es que se respete la normativa procesal vigente, dictada por la propia provincia en ejercicio de sus facultades constitucionales.
6) Que de conformidad con lo hasta aquí desarrollado, habiendo tratado en primer lugar los agravios que atañen a la arbitrariedad y constatado su ocurrencia, resulta inoficioso pronunciarse respecto de los demás agravios formulados por el recurrente (Fallos: 312:1034 ; 318:189 ; 319:2264 ; 330:4706 y 339:683 , entre otros).
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Santos Clemente Vera, asistido por el Dr. José Humberto Vargas, con el patrocinio del Dr. Manuel Garrido.
Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Salta.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III del Tribunal de Impugnación Penal y Tribunal de Juicio -Sala II- de la Provincia de Salta.
ÁLVAREZ, MARTÍN LUCERO c/ MOSCATELLI, EMANUEL
GUILLERMO y Otro s/ DAÑos y PERJUICIOS
CONTRATO DE SEGURO
El límite de cobertura pactado entre asegurador y asegurado en los contratos de responsabilidad civil de automotores es oponible al damnificado sin que obste a ello ni la función social del seguro, ni la modificación introducida por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumi
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1514
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