COMPETENCIA FEDERAL
Es competente la justicia federal para entender en la denuncia presentada por la apoderada de titulares de varias marcas, por la que indicó que en algunos centros comerciales de la Ciudad de Buenos Aires se estaba comercializando indumentaria, accesorios y calzados presumiblemente apócrifos, pues el magistrado declinante encuadró los hechos en los términos del art. 31, inc. d, de la ley 22.362, y por el art. 33 de la referida ley se establece expresamente la competencia federal para intervenir en el juzgamiento de tales delitos.
FERMOSELLE, JULIO HÉCTOR s/ INCIDENTE DE RECURSO
EXTRAORDINARIO
PRISION DOMICILIARIA
Es arbitraria la sentencia que concedió la detención domiciliaria a quien estaba condenado a la pena de veintidós años de prisión por delitos calificados como de lesa humanidad, pues el a quo se limitó a señalar cuáles eran las patologías que sufría el condenado, sin demostrar que no había recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél, máxime cuando surgía que en el establecimiento en el que se encontraba detenido estaban vigentes todas las medidas de higiene y prevención y el sector en particular en el que aquél estaba alojado presentaba una situación de subocupación que aumentaba significativamente, la eficacia de las medidas de protección de su salud.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
PRISION DOMICILIARIA
Al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circuns
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1521
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1521
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos