A su vez, las modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación introducidas por la ley 27.384 no clarificaron la cuestión, en tanto se limitaron a disponer la intervención unipersonal de los jueces para dirimir las contiendas de competencia por parte de las cámaras nacionales y federales de apelaciones y de casación penal, sin definir taxativamente en qué supuestos les corresponde intervenir a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y a la Cámara Federal de Casación Penal.
7) Que, en virtud de que la Cámara Nacional de Casación Penal entendía en los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión contra las sentencias dictadas por las cámaras de apelaciones y tribunales orales, tanto nacionales con competencia ordinaria como con competencia federal, el referido tribunal era el órgano superior jerárquico común de todos los tribunales que integraban la justicia nacional en materia penal. En función de ello, era el órgano competente para dirimir las cuestiones de competencia suscitadas entre un tribunal federal y un tribunal nacional con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando alguno de ellos no fuese un juzgado de primera instancia (art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58).
8" Que posteriormente, por ley 26.371 se creó la "Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal", con competencia para conocer en "los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra las sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales orales en lo criminal, los tribunales orales de menores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, los jueces nacionales correccionales y los jueces nacionales de ejecución penal con asiento en la Capital Federal".
Asimismo, se modificó la denominación de la "Cámara Nacional de Casación Penal" por la de "Cámara Federal de Casación Penal", estableciéndose que tiene competencia para conocer en los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra las sentencias y resoluciones dictadas por tribunales federales de toda la República.
En consecuencia, la Cámara Federal de Casación Penal no reviste desde un punto de vista de la "competencia funcional" la calidad de órgano superior jerárquico de los tribunales nacionales con competencia ordinaria, de lo que se sigue que no es el órgano superior jerárquico común entre estos y los tribunales federales.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1145
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