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Fallos: 346:1140 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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y Nacional Penal), en tales condiciones, según lo establece el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, se encuentra a cargo de las autoridades locales conocer, como principio, de los hechos que en esta materia cayeron bajo sus respectivas jurisdicciones.

Del precedente "Geriátrico Neuquén", sentencia del 15 de diciembre del 2022, al que la Corte remite
DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
Toda vez que el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal ha quedado al margen de aquellas figuras traspasadas al ámbito de competencias de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde a la justicia nacional ordinaria de la ciudad proseguir la investigación.

Del precedente "Geriátrico Neuquén", sentencia del 15 de diciembre del 2022, al que la Corte remite

COMPETENCIA
Dadas las modificaciones normativas y jurisprudenciales y toda vez que el criterio de la mayoría de la Corte en "Duhau" (Fallos: 344:336 ) fue aplicado en numerosas causas, corresponde adoptar la interpretación según la cuallos tribunales orales no pueden ser considerados jueces nacionales de primera instancia en los términos del art. 24 inc.

7 del decreto-ley 1285/58 y en consecuencia, es la Corte Suprema el órgano que deberá entender en las contiendas de competencia suscitadas entre un tribunal oral con competencia ordinaria y otro con competencia federal, de conformidad con lo dispuesto por el citado art. 24, inciso 7, primera parte, del decreto-ley 1285/58 (Voto del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Entre el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 15 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida contra Francisco Andrés

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1140

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