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Fallos: 346:1141 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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By otras dos personas, que fueron aprehendidas en la vía pública instantes después de intentar robar a un transeúnte que pasaba por el lugar , oportunidad en la que la policía de la ciudad constató que el nombrado no tenía el permiso de circulación para cumplir actividades exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 297/2020.

El tribunal del fuero común consideró que el delito contra la propiedad había tenido lugar en el mismo contexto que la infracción del decreto, a su vez, encuadrable en el artículo 205 del Código Penal, raZzón por la cual el juzgamiento de ambos hechos no podía escindirse y correspondía al fuero federal, en la medida en que el decreto infringido fue dictado para proteger la salud pública nacional ante una emergencia del mismo alcance.

El tribunal federal, por su parte, rechazó la atribución al entender que el artículo 205 del Código Penal no está entre aquellos que suscitan la competencia federal según el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación y que el decreto 297/2020 no priva a las autoridades locales de sus poderes en materia de salud pública.

Con la insistencia por parte del tribunal que previno quedó formalmente trabada esta contienda.

Sin perjuicio del criterio expuesto por esta Procuración General en el dictamen emitido el 15 de marzo de 2016 en la causa CFP 9688/2015/1/ CA1-CS1) "José Mármol 824 ocupantes de la finca s/incidencia de incompetencia", en virtud de la vista conferida y en razón de lo resuelto por VE. el 12 de junio de 2018 en el referido incidente, corresponde que me pronuncie en la contienda suscitada.

En mi opinión la presente contienda resulta sustancialmente análoga a la registrada ante VE. bajo n° CSJ 1237/2020/CS1 in re "P Gastón Alejandro s/ Violación medidas propagación epidemia (art. 205)", sobre la cual esta Procuración General dictaminó el 30 de noviembre de 2020.

En atención a los fundamentos allí expuestos, a los que me remito en beneficio de la brevedad, opino que corresponde declarar la competencia al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n" 15. Buenos Aires, 8 de febrero de 2021. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1141

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