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Fallos: 346:1134 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 334/336 vta., la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala IL, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda iniciada por HCI S.A. (en adelante, HCT) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva (AFIP-DGD) a fin de impugnar, en los términos del art. 23 de la ley 19.549, la resolución 031/2015 por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 5/2015 (DT ELDO).

Mediante dicho acto, el organismo recaudador había impugnado el domicilio fiscal denunciado por HCI calle Alvarado 2895 de la Ciudad Autónoma de Buenos-, la había intimado a regularizar su situación y rectificarlo, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido de oficio en la Ruta 12, km 1640, de la localidad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones.

Para así decidir, la cámara sostuvo:

a) que el agravio traído por la actora en punto a que el a quo se habría pronunciado sobre la vía procesal escogida cuando ello no era materia de discusión en el pleito -lo que implicaba la violación del principio de congruencia y un excesivo rigor formal-, no guardaba relación con el contenido del pronunciamiento apelado y, por lo tanto, no constituía la crítica concreta y razonada que exige el art. 265 del CPCC .

b) que al encontrarse fuera de discusión, por un lado, que la actora desarrollaba su explotación principal en la provincia de Misiones y, por el otro, que sus directivos fijaron sus domicilios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, la controversia se circunscribe únicamente a dilucidar los efectos que debe otorgarse a esta segunda circunstancia a la luz de las normas aplicables en materia de domicilio fiscal; €) que, de lo establecido en el art. 3° de la ley 11.683 y en el art. 3° de la resolución general 2109/2006 de la AFIP el domicilio se encuentra donde se realiza la "administración principal y efectiva", entendiendo por tal el lugar donde se ejerce la "administración superior, ejecutiva o gerencial", circunstancia que, cuando se trata de empresas que cuenten con más de una unidad de explotación -tal como sucede con HCT-, será donde se desarrolla la actividad principal, sin que la norma

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1134

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