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Fallos: 345:490 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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participó sino en que el mantenimiento de dicha información verdadera, que alega no representarla en la actualidad, lesiona su derecho al honor, la causa tiene una diferencia sustancial en relación con las circunstancias examinadas en los precedentes "Rodríguez, María Belén" (Fallos:

337:1174 ), "Gimbutas" (Fallos: 340:1236 ) y "Paquez" (Fallos: 342:2187 ) respecto del estándar de responsabilidad que en esos casos se aplicó a los motores de búsqueda, pues allí se pretendía la eliminación o desindexación de las vinculaciones -y sugerencias de búsquedas y thumbnails derivadas- consideradas ilícitas.

INTERNET
La decisión de rechazar la pretensión de la actora de desindexar del motor de búsqueda -Google- contenido vinculado a ella cuya información era veraz y de interés público, no implica desconocer que el creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría "Inteligencia Artificial" (IA), suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, así como respecto de su incidencia en la ordenación del debate público y aun cuando el tema no haya sido objeto de debate en la causa, cabe destacar la existencia de un foro de discusión mundial acerca del modo de compatibilizar los problemas que en algunas ocasiones podrían suscitarse entre los mencionados derechos y el funcionamiento de los sistemas de algoritmos.


MOTORES DE BUSQUEDA
Toda vez que Google manifestó que los resultados de búsqueda aparecen no necesariamente en forma cronológica y según lo que se estima mas relevante para el usuaro, se podría generar un cierto perfil de las personas que podría condicionar la composición de lugar que el internauta se hará de la identidad de la persona auscultada; de ahí la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-490

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