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Fallos: 345:493 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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que condujeron a la condena penal y destitución de su cargo de un juez federal, su secretario judicial y ex policías. Por su parte, respecto de las noticias que reproducen escenas de peleas o discusiones entre la actora y otra entrevistada, generalmente vinculada con el caso Coppola, entendió, al igual que el a quo, que se trata de escenas cuya oportuna relevancia estuvo vinculada mayormente con lo grotesco que con lo informativo. Agregó que carecen del interés social y periodístico que pudo revestir el "caso Coppola" y están relacionados con contenidos excéntricos de nulo valor cultural o informativo, que cobraron notoriedad por el culto al rating de ciertos programas.

Adicionalmente advirtió que esta valoración no ha sido cuestionada de modo expreso por la apelante y concluyó que se encuentra firme.

Sin perjuicio de ello, puntualizó que la actora tiene derecho a que, a más de veinte años, se dejen de reproducir sus grotescas peleas en televisión con otros personajes que cobraron notoriedad en su época por protagonizar escándalos televisivos. Expresó que se trataba de una persona joven, sin experiencia, que seguramente se vio confundida por su extraña fama circunstancial, y que en el presente debe sentirse mortificada por apreciar esas imágenes poco decorosas, en especial, luego de tanto tiempo y de haber formado una familia y desempeñarse profesionalmente. Consideró que se encuentra afectado el derecho al honor, pero no el derecho a la intimidad, pues la actora se expuso públicamente.

Sobre esa base, entendió que una decisión de este tipo no afecta el derecho de la sociedad a estar informada, ni la libertad de prensa, ejercida durante un lapso prolongado sin censura previa de ningún tipo.

Por último, descartó el agravio de la demandada por la falta de individualización de los sitios a bloquear ya que en la demanda se han indicado varios de ellos y la cuestión será definida en la etapa de ejecución de sentencia.

II-
Contra ese pronunciamiento, Google Inc. interpuso recurso extraordinario federal, que fue contestado y admitido. A su vez, interpuso recurso de queja contra la decisión de la cámara que rechazó el recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de sentencia (fs.

486/504, 507/526 y 528, y escrito presentado el 21 de septiembre de 2020, según consta en el expediente vinculado).

En primer lugar, plantea la existencia de cuestión federal en los términos del artículo 14, inciso, 3 de la ley 48, en tanto se halla en juego

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-493

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