Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1481 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...


ESQUIVEL, ROBERTO y Otro c/ ESTADO NACIONAL
— MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL y Otros s/ AMPARO LEY 16.986
DERECHO A LA ALIMENTACION
Cabe confirmar la sentencia que, ante el amparo promovido por los actores en representación de sus hijos menores, dispuso que el Estado Nacional, la provincia y el municipio demandados prestaran asistencia integral tendiente a superar el estado de vulnerabilidad de la familia, pues frente al énfasis puesto en los tratados internacionales para preservar el derecho a la alimentación del grupo vulnerable, el Estado no puede desentenderse de sus deberes haciendo recaer el mayor peso de las obligaciones debidas en otras jurisdicciones, pues lo fundamental es que, conforme al régimen legal, este debe asistirlo y ello es así, sin perjuicio de los eventuales deslindes y compensaciones que pueda reclamar por las vías pertinentes de quien en definitiva resulte obligado o que, en su caso, ejerza la actividad que crea conveniente para lograr la adecuada participación de las restantes jurisdicciones (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
DERECHO A LA ALIMENTACION
Frente al amparo iniciado por los actores, en representación de sus hijos menores de edad para reclamar al Estado Nacional, la provincia y el municipio para que cesen en las conductas que habían conducido al grave estado de desnutrición de aquellos y adopten acciones de asistencia alimentaria, es improcedente la pretendida exclusión de responsabilidad del Estado Nacional basada en que con la creación del Programa de Nutrición y Alimentación Nacional se habría cumplido con los mandatos que impone la normativa vigente, pues el art. 1° de la ley 25.724 se establece el deber indelegable del Estado Nacional de garantizar el derecho ala alimentación de toda la ciudadanía y frente ala claridad del precepto no parece viable escudarse en el hecho de que la ejecución del programa haya sido puesta en cabeza de la provincia y los municipios Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1481

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 607 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos