Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños (art. 75, inc. 23 Constitución Nacional) (Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
MENORES
El art 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, dirigido específicamente al legislador federal, debe servir de pauta de orientación para toda autoridad estatal en su ámbito de competencia, que deberá además contemplar -por expreso mandato constitucional- el diseño de un régimen de seguridad social, especial e integral para proveer a la protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental (Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
DERECHOS HUMANOS
La Constitución Nacional, en cuanto norma jurídica, reconoce derechos humanos para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, pues el llamado a reglamentarlos no puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles todo el contenido que aquélla les asigne; precisamente por ello, toda norma debe garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humano; y garantizar significa mucho más que abstenerse sencillamente de adoptar medidas que pudieren tener repercusiones negativas (Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS
La operatividad derivada de los derechos significa que, en principio, su implementación requiere de una ley del Congreso o de una decisión del Poder Ejecutivo que provoque su implementación, ello es así porque existe la necesidad de valorar de modo general otros derechos, así como los recursos necesarios y en estos supuestos hay una relación compleja
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1483
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