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Fallos: 345:1482 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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DERECHO A LA ALIMENTACION
Frente al amparo iniciado por los actores, en representación de sus hijos menores de edad para reclamar al Estado Nacional, la provincia y el municipio para que cesen en las conductas que habían conducido al grave estado de desnutrición de aquellos y adopten acciones de asistencia alimentaria, es improcedente la pretendida exclusión de responsabilidad del Estado Nacional basada en que con la creación del Programa de Nutrición y Alimentación Nacional se habría cumplido con los mandatos que impone la normativa vigente, pues debe requerirse cuanto menos un adecuado control en el cumplimiento de las políticas públicas adoptadas en la materia; máxime cuando se ha erigido en la autoridad de aplicación y control del programa en cuestión (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
DERECHO A LA ALIMENTACION
La mera manifestación de insuficiencia presupuestaria o el eventual desequilibrio económico que la tutela otorgada pudiera causar es una cuestión que, frente a la entidad de los derechos en juego -derecho a la alimentación-, debe ser debidamente probada por quien la alega, es decir, no se puede sostener que los demandados tengan obligaciones más allá de sus reales capacidades económicas ni tampoco que las limitaciones de recursos no deban ser tenidas en cuenta al momento de determinar el alcance de sus deberes, sino se trata de que quienes pretendan escudarse en una imposibilidad de cumplimiento demuestren que han realizado todos los esfuerzos a su alcance para satisfacer sus deberes; máxime cuando la obligación está en cabeza del Estado (nacional, provincial o municipal), pues es quien cuenta con la información presupuestaria (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

PERSONAS VULNERABLES
A partir de la reforma operada en 1994, se reforzó el mandato constitucional de tutela para situaciones de vulnerabilidad, al advertir que el Congreso debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1482

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