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Fallos: 345:1153 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución de R E M, quien había sido acusado como autor de privación ilegal de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas y su duración de más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político del damnificado -cuatro hechos- y con sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, en concurso ideal con hacer incierto su estado civil-cuatro hechos- (fs. 2/60 vta. y 63 vta).

Se tuvo por probado que, durante el último gobierno de facto, M se desempeñó como médico interno en el Hospital Militar de Campo de Mayo, el que dependía del Comando de Institutos Militares, a cargo de los coimputados S O R y BR B, por entonces, respectivamente, comandante y segundo comandante de aquella unidad del ejército. En ese hospital, según la sentencia del a quo, funcionó un centro clandestino de detención, en el que se instaló un área de maternidad clandestina para que dieran a luz las detenidas ilegales embarazadas, a las que luego se les sustraía a sus hijos recién nacidos.

La mayoría que informó aquella sentencia entendió que, tal como lo había afirmado el tribunal oral, no había prueba suficiente de que M, que cumplió el rol de jefe de guardia y del servicio de clínica médica, haya intervenido en los hechos mencionados. Señaló que en su absolución se valoró que ninguno de los testigos que se habían desempeñado en la época de los hechos como médicos, parteras, enfermeras y otro personal de ese hospital, y que habían tenido contacto con las detenidas ilegales embarazadas, dijo que M hubiera estado presente en la maternidad, en la sala de partos o en el área de epidemiología, donde también se realizaban, brindando atención o impartiendo directivas para su tratamiento. Añadió que no resultaba suficiente para atribuirle responsabilidad la declaración del fallecido J C C, en esa época jefe del servicio de maternidad del hospital, quien dijo que en una reunión a la que asistió, en la que participó el por entonces director, Coronel B se había decidido que las detenidas ilegales embarazadas fueran alojadas en el área de epidemiología, por lo que informó de ello a M, quien era su superior jerárquico. La mayoría del a quo consideró correcta la ponderación de esa declaración efectuada por el tribunal oral, al sos

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1153

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