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Fallos: 345:1152 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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subdirector se ausentaban, por lo que no habría podido desconocer qué ocurría en el nosocomio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Es arbitraria la sentencia que absolvió a quien había sido acusado como autor de privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político del damnificado y con sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, en concurso ideal con hacer incierto su estado civil, pues las circunstancias de que existiera una estructura orgánica y funcional dispuesta para asegurar la ejecución de un plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto y que aquél haya sido el superior de quienes realizaron tareas propias de esa ejecución, resultan suficientes para considerar que contribuyó a la configuración del curso de los acontecimientos, en tanto una conclusión opuesta importaría admitir que los médicos y el resto del personal que le respondían realizaban aquellas tareas en contra de su voluntad y de sus directivas, lo que carece de asidero.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien, por vía de principio, las cuestiones que se suscitan acerca de la apreciación de las pruebas constituyen facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, que también amparan al Ministerio Público, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las constancias efectivamente comprobadas en la causa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1152

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