FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Fernández Serione, Lucas Emmanuel s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. e) e infracción ley 23.737 (art. 11 inc. a)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados en los puntos IV y V del dictamen emitido por el señor Procurador General de la Nación interino, en oportunidad de mantener el recurso de queja del Fiscal General en esta instancia, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase al tribunal de origen para su agregación a los autos principales, con el fin de que por quien corresponda- se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Notifíquese y cúmplase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1149
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