C también dijo, de acuerdo con lo que surge del mismo voto disidente, que la división materno infantil se creó en julio o agosto de 1977, y que fue a partir de ese momento que el área de obstetricia, que hasta entonces pertenecía a la "Jefatura División Quirúrgica", comenzó a depender funcionalmente de M. Esa modificación en la estructura orgánica del hospital fue confirmada, según el juez Gemignani, por diversos médicos y una obstetra que prestaban servicios allí en ese momento. Además, también recuerda el mismo juez que las detenidas embarazadas, según habría declarado e , comenzaron a ser alojadas en el área de epidemiología a raíz del "revuelo" que generaron las protestas de las esposas de los oficiales y suboficiales que no querían compartir su lugar de alojamiento con aquéllas, y que esa decisión se tomó en una reunión en la que participaron, además de él, el director y el jefe de servicio del hospital, N A B, quien confirmó la existencia de tal reunión y, como C , dijo que M estaba al corriente de ese cambio (fs. 43).
Por último, los cargos que habría desempeñado M, de acuerdo con la prueba reseñada, encuentran corroboración en su legajo personal, tal como lo señaló el juez Gemignani mediante el repaso de cada una de las designaciones del imputado en el hospital entre 1972 y 1980. Y no se puede obviar el valor que asume para analizar su responsabilidad la circunstancia de que, en ese legajo, de acuerdo con lo afirmado por el mismo juez, obran las excelentes calificaciones de su desempeño por parte de sus superiores, los que se refirieron a él como un "fiel ejecutor de las órdenes que se le imparten". Ello permite inferir, al tener en cuenta también lo ya dicho en cuanto a las funciones que cumplió, que intervino en los hechos investigados para contribuir a la realización del plan sistemático ejecutado. Caso contrario -concluyó el juez Gemignani- habría corrido la misma suerte que su colega C, quien tuvo que renunciar tras cuestionar la orden de asistir a una detenida embarazada, lo que fue corroborado por varios testigos identificados en el mismo voto (fs. 41 vta.).
Esa inferencia, a mi modo de ver, se sostiene también mediante otro argumento. Como se ha dicho, está fuera de discusión que en el hospital donde se desempeñó el imputado fue ejecutado un plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto. Las circunstancias de que existiera una estructura orgánica y funcional dispuesta para asegurar la ejecución de ese plan y que M haya sido el superior de quienes realizaron tareas propias de esa ejecución, resultan suficientes para considerar que contribuyó a la configuración del curso de los aconteci
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1157
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