En efecto, el imputado fue médico interno, jefe de turno y, como tal, asumía las funciones del director del hospital cuando éste y el subdirector se ausentaban, por lo que no habría podido desconocer qué ocurría en el nosocomio. Al respecto, cobra particular relevancia, como lo destaca el recurrente (fs. 68 vta.169), la declaración de C en lo referido a que, según el procedimiento operativo normal dentro del hospital, las directivas que debían seguirse para la atención de las detenidas ilegales embarazadas se daban por escrito, y que esas directivas estaban en poder del jefe de turno, que las recibía de los superiores jerárquicos, para su cumplimiento.
Además, el recurrente también recuerda que aquel imputado seÑaló que, según el mismo procedimiento operativo, el jefe de turno le comunicaba al director las novedades de todo lo que había ocurrido en el hospital, y el médico interno hacía lo mismo con el subdirector. Y confirmó que el médico de turno debía recorrer todo el hospital y, en consecuencia, tenía autorización para ingresar a todos los sectores, incluso a la nursery donde se encontraban los bebés nacidos de mujeres detenidas ilegalmente.
Como se ha dicho (cf. supra, punto 1), la mayoría del tribunal a quo admitió que C fue uno de los señalados por numerosos testigos como ejecutor de las tareas vinculadas a la atención de aquellas mujeres, en tanto jefe del servicio de obstetricia, a lo que el recurrente añade que quedó demostrado también que era subordinado de M, ya que éste tenía a su cargo la "División Materno Infantil", que incluía a ese servicio (fs. 74 vta.).
Al respecto, surge del voto disidente del juez Gemignani que si bien M fue designado formalmente al frente de aquella división en 1983, ya venía cumpliendo este rol desde la época en que se cometieron los hechos. En particular, recuerda que, desde entonces, en la documentación del hospital aparece la firma del imputado y su aclaración, mediante el sello correspondiente, con la indicación del título de jefe de la división materno infantil. Y que en los legajos personales de las enfermeras y parteras I MA, C L, MI y LT, y del médico J FC, existe constancia de que atendieron a embarazadas y recién nacidos en esa división desde tiempo antes del año en que se la habría constituido formalmente. Según el juez Gemingnani, la enfermera A, que prestó servicios en el hospital entre 1978 y 1982, declaró que la división maternidad estaba a cargo de C y que M era su superior, en tanto jefe de clínica médica. Esos datos, además, resultan coherentes con los dichos de C, referidos a que M recibía las directivas de parte de sus superiores acerca del tratamiento que debía brindarse a las detenidas embarazadas (fs. 42/43vta).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1156
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