La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento ola total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículo 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786 , "Brizuela"; 312:246 , "Collinao"; entre otros).
En primer lugar, cabe resaltar que, en el caso, la demandada reconoció la prestación de servicios de la actora (fs. 28/50) y, en consecuencia, la cámara estimó aplicable la presunción prevista en el artículo 23 de la ley 20.744.
Resaltó que de la prueba documental y los testimonios surge que la actora se encontraba inserta en una estructura empresaria ajena, con habitualidad y continuidad, y que la demandada organizaba el trabajo, requería los servicios y recibía una rendición de cuentas semanal respecto de los pacientes atendidos. Consideró que la presunción, además de recibir aval probatorio suficiente, no fue desvirtuada adecuadamente por la demandada.
En particular, efectuó un análisis conjunto de las versiones testimoniales de las médicas Stella Maris Defagot (fs. 190/192), Delia María Zúccolo (fs. 193/194), Antonieta Bertullo (fs. 195/196) y Liliana Graciela Varela (fs. 196 bis/197), y las empleadas administrativas de la Clínica Santa Rosa Psicopatología SA Paula Fabiana Catáneo (fs. 237/238) y Stella Maris Rodríguez (fs. 239/240), y se inclinó, en definitiva, por la existencia de un vínculo laboral, sin que la integración de esos testimo nios, parcialmente contrapuestos, exceda el margen de razonabilidad.
A suvez, frente a lo argumentado por el recurrente, no lucen como dirimentes los resultados del peritaje contable, ya que éste acredita los pagos efectuados por OSDE a Harlap a través del servicio de posnet pero no se pronunció sobre otros puntos solicitados por la demandada porque no se le exhibió la documentación requerida (fs. 255/268 y 273/274).
Tampoco logran desvirtuar las conclusiones del a quo los informes brindados por PROSAM, que detalló su vínculo con OSDE para brindar prestaciones de psicopatología (fs. 224), y Clínica Santa Rosa Psicopatología SA, que informó que la actora atendió pacientes como médica de la demandada, que disponía de una llave electrónica para activar las puertas internas, y que no cumplía horarios específicos fs. 213).
Además, estimo que las consideraciones generales vertidas por la cámara respecto del contrato de servicios no son determinantes para
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:716
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