Es que, más allá de los logros obtenidos en este proceso, reconocidos incluso por el Instituto del Aborigen Chaqueño, resulta indiscutible que la dignidad de los seres humanos que padecen la situación que dio origen a las acciones referidas, exige de todos los agentes responsables la realización de las medidas coordinadas que hagan que la intervención judicial no se transforme en una mera declaración y declamación de derechos, sino en la concreta y efectiva realización de los presupuestos ineludibles para la consagración de dicha dignidad.
No podrá el hombre, amparado por estos procesos judiciales, lograrla "efectivamente" si no es alimentado en la emergencia, tratado en la enfermedad, y educado para recibir los medios que le permitan conocer cuáles son los caminos y cuáles las herramientas que puede usar para salir de un estado de cosas que, solo existe, porque no se realizan políticas "concretas", en cortos y largos plazos, que tengan como objetivo que la realidad de hoy, en un futuro cercano, no exista más.
20) Que, por consiguiente, el Tribunal se desprenderá del conocimiento de estas actuaciones, sin que su estado procesal obste a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte —de incuestionable raigambre constitucional— reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).
21) Que sin perjuicio de ello, y con el fin de que no se generen dudas sobre el alcance de esta decisión es preciso señalar que los Estados deben continuar con el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden en la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos del programa marco elaborado para superar la situación objeto de este proceso, conforme el compromiso asumido en la audiencia del 25 de marzo de 2009 y en la presentación de fs. 1044/1102.
22) Que, a su vez, con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (arg. Fallos: 323:3991 , considerando 7° y causa CSJ 915/2006 (42-L)/CS1 "Ledezma, Juan Carlos y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ acción de amparo", pronunciamiento del 3 de julio de 2007), habrá de disponerse
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:524
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